El Bank for International Settlements (BIS) ilustró a principios de año los efectos devastadores de los riesgos ambientales no identificados a tiempo al referirse a los green swans (o cisnes verdes): una adaptación de los black swans acuñados en 2007 por el ensayista, estadístico y ex-analista de riesgos estadounidense Nassim Nicholas Taleb para referirse a eventos atípicos, impredecibles y con un enorme impacto que el BIS tiñó de verde para trasladar al ámbito estrictamente medioambiental.

Para el referido a menudo como el ‘banco central de los bancos centrales’, la existencia de estos cisnes verdes, y, sobre todo, su difícil pero no imposible predictibilidad, hace que los enfoques tradicionales de la gestión de riesgos, consistentes en extrapolar datos históricos y en la presunción de que los acontecimientos futuros se desarrollarán con arreglo a patrones normales, resulten ineficientes, y, en palabras François Villeroy de Galhau, Gobernador del Banco de Francia, vuelve necesaria “una perspectiva más holística”.

Esa es la dirección a la que apunta precisamente la consulta anunciada el pasado 3 de noviembre por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) para la incorporación de los riesgos ESG en la gobernanza, la gestión de riesgos y la supervisión de las entidades de crédito y de las firmas de inversión europeas.

Su origen se remonta a las Directivas sobre requisitos de capital (CRDV) y para la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión (IFD), que mandataron a la EBA homogeneizar la definición de los riesgos ESG, brindar criterios cualitativos y cuantitativos adecuados para la evaluación de su impacto en la estabilidad financiera de las entidades bancarias y las gestoras a corto, medio y largo plazo e indicar a éstas cómo deberían identificarlos, evaluarlos y gestionarlos y a las autoridades competentes cómo supervisarlos.

El discussion paper con el que la entidad empieza a dar respuesta a ese doble reclamo aprovecha los avances en la taxonomía europea para actividades sostenibles –recientemente sometida a consulta– para homogeneizar los riesgos a los que están expuestas las entidades de crédito y las firmas de inversión, sobre todo, por el impacto de los factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo de las entidades y proyectos que financian, y para recomendar cómo incorporarlos a sus planes de negocio, a su gobernanza, a su gestión de riesgos y a los marcos regulatorios y de supervisión a los que están sujetas.

Hasta el próximo 3 de febrero, la EBA recopilará los comentarios recibidos a través de la web de la consulta sobre qué marcos utilizan en la actualidad las entidades que quieran participar en la misma para medir sus riesgos ESG, qué les parecen los riesgos físicos y de transición propuestos en el paper o si deberían elaborarse marcos distintos para las firmas de inversión y las entidades de crédito dadas sus especificidades, entre otras cuestiones.

Como apuntan en un artículo coral varios integrantes de la firma de abogados Jones Day, esta consulta refleja el interés cada vez mayor de los reguladores en las cuestiones ESG y presagia un repunte en su participación en esta área.

El punto de partida de la EBA resulta además especialmente ambicioso en comparación por ejemplo con una iniciativa similar reciente a cargo del New York State Department of Financial Services (DFS), en tanto que, a diferencia de la entidad estadounidense, nuestra Autoridad Bancaria no solo quiere abarcar los riesgos climáticos, sino también los sociales y los de gobierno corporativo –incluidas, por ejemplo, cuestiones de diversidad, igualdad de oportunidades, derechos de los accionistas o remuneración de ejecutivos.

En el complejo pero imprescindible proceso para clarificar qué es un riesgo ESG, la EBA recurre en su discussion paper a ejemplos recientes. Por ejemplo, el ‘Dieselgate’ de Volkswagen en 2015, por el cual el fabricante de vehículos alteró los resultados de los controles técnicos de emisiones de millones de automóviles mediante la instalación de un software ilegal, y que tuvo consecuencias devastadoras, también, para el pool bancario y para las gestoras con posiciones en la compañía.

Más allá de la literatura recopilada por la propia EBA, el escándalo por la creación fraudulenta de cuentas corrientes y de ahorro por parte de Wells Fargo es otro ejemplo de cómo una mala praxis en materia de gobernanza puede derivar en una multa –en el caso del banco estadounidense, de 185 millones de dólares, y acompañada además por demandas civiles y penales por un importe de 2.700 millones más.