En sus palabras de introducción, Elisa Ricón, Directora General de INVERCO y representante de Finresp en la sesión, señaló que, entre los objetivos del centro, se encuentra ayudar a las entidades de los sectores financiero y asegurador a conocer mejor el marco regulatorio que aplica a su actividad, no exento de dificultades por novedoso y abundante, y por eso agradeció a los ponentes sus aportaciones para arrojar luz sobre las Normas Técnicas Reglamentarias con las que las autoridades europeas de supervisión quieren establecer un marco común para el reporting relacionado con la sostenibilidad.

Ursula Bordas, Senior Expert de la European Insurance and Occupational Pensions Authority (EIOPA), indicó en el inicio de su intervención que el reglamento sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros forma parte del plan de acción de la Unión Europea para integrar mejor los criterios de sostenibilidad en el marco de los servicios financieros y contribuir así a la movilización de capital hacia el crecimiento sostenible.

Desde el pasado 10 de marzo, este reglamento ya aplica tanto a las entidades como a los productos financieros, a diferencia de las normas técnicas de regulación, que entrarán en vigor el año que viene.

El reglamento, en esencia, establece normas armonizadas sobre transparencia para los participantes en los mercados financieros: es decir, aseguradoras, gestores de activos, entidades de crédito, fondos de inversión y una amplia variedad de productos.

Sus objetivos son mejorar la comparabilidad de productos, igualar sus oportunidades para que los consumidores los elijan de forma informada, reducir las asimetrías de información, y, en última instancia, evitar el greenwashing mediante una divulgación transparente de en qué medida un producto puede considerarse ‘verde’.

Bordas señaló a continuación que el reglamento cubre distintas áreas: por un lado, la integración de los riesgos de sostenibilidad, que deben recogerse tanto en las webs como en la información precontractual de los productos; y, por otro, las políticas de remuneración en relación a los riesgos de sostenibilidad.

El borrador de las normas técnicas aborda por su parte la información sobre la política relacionada con las incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad y la información precontractual para los productos verdes, para los que se establecen además dos categorías –los menos verdes, que son aquellos que promocionan características medioambientales o sociales y entran en el marco del artículo 8 del reglamento, y los más verdes, que cuentan con un objetivo sostenible y están recogidos en el artículo 9.

En relación a las incidencias adversas, la ponente repasó la plantilla a cumplimentar por las entidades obligadas o que decidan declararlas libremente, con arreglo a una lista de 18 indicadores obligatorios y 22 indicadores ambientales y 24 sociales más de los cuales deben elegirse por lo menos dos.

Respecto a los asesores, estos pueden decidir si declarar o no esas incidencias adversas. En caso afirmativo, deberán recoger en sus webs, por ejemplo, si clasifican y seleccionan productos según incidencias adversas y si utilizan criterios o umbrales para esas selecciones, y, si optan por no declararlas, deberán hacer público por qué y si prevén hacerlo a futuro.

Bordas se refirió también brevemente a las normas para los productos multiopción, para los que se ha establecido que entren en el artículo 8 si tienen al menos una opción que promocione características medioambientales o sociales, y que lo hagan en el artículo 9 si una o más de sus opciones tienen un objetivo sostenible.

Con respecto a las nuevas normas técnicas de regulación que las autoridades europeas de supervisión están desarrollado a propósito del reglamento sobre la taxonomía, este exige a los productos que inviertan en actividades ambientales que se clasifiquen como sostenibles la inclusión de información adicional en los informes precontractuales y periódicos. Algunas de estas normas serán aplicables en 2022, y las restantes lo harán de 2023 en adelante.

Entre otros requisitos, de estas normas emanará por ejemplo que los productos con un objetivo ambiental deban identificarlo con arreglo a la taxonomía, describir la forma y medida en que las inversiones subyacentes se destinarán a actividades económicas medioambientalmente sostenibles, o que los productos que no sean verdes incluyan una advertencia sobre que no están alineados con la taxonomía.

Tras esta primera intervención y ya en el bloque dedicado a la visión de los supervisores españoles, tomó la palabra Fátima Cerdán de la Cruz, subdirectora de Asuntos Internacionales de la CNMV, quien apuntó que la entidad es consciente de que tanto los participantes en los mercados financieros como los clientes minoristas tienen que empezar a familiarizarse no solo con los conceptos sino también con las obligaciones de información relacionadas con la sostenibilidad.

Cerdán de la Cruz indicó a continuación que su intervención se centraría en las obligaciones de información precontractual a nivel de producto de los reglamentos de divulgación y de taxonomía. Y es que, para su adopción, los agentes financieros van a tener que enfrentar una primera complejidad: determinar si sus productos deben regirse por el artículo 8 o por el 9 del primero de esos reglamentos (RD), y por el 5 o el 6 del segundo (RT).

Si a propósito de las dudas sobre qué productos financieros se limitan a promover características medioambientales o sociales (art. 8 RD) y cuáles tienen un auténtico objetivo de inversión sostenible (art. 9 RD) ya se han elevado consultas a la Comisión Europea, el reglamento de taxonomía vuelve todavía más compleja esa categorización al establecer dos categorías adicionales de producto: los del artículo 5, que la ponente definió como una subcategoría del artículo 9 del RD; y los del artículo 6, a los que se refirió como a una subcategoría de los del 8 del RD. En esta compleja gradación, cabe apuntar sin embargo que los productos financieros que persiguen objetivos exclusivamente sociales, por lo menos, no han de aportar la información que exige el reglamento de taxonomía.

Cerdán de la Cruz se refirió también a que, pese a que ni el reglamento de divulgación ni el de taxonomía encargan a los supervisores europeos la elaboración de modelos normalizados, las Autoridades Europeas de Supervisión (o ESAs, por su acrónimo en inglés) se han decantado por esta opción por considerar que la estandarización de la información facilita su comparación. Esos modelos están siendo revisados actualmente por las ESAs y todo apunta a que estas simplificarán su contenido, pero no cabe esperar cambios de fondo en la necesidad de identificar si un producto es más o menos verde –o, dicho de otro modo, si pertenece al artículo 8 o al 9 del RD.

Esa identificación girará en torno a la cumplimentación de un primer cuadro que determine si el producto promociona características medioambientales o sociales (art. 8 RD) o si tiene un objetivo sostenible (art. 9 RD), pero también a una explicación sobre las características y objetivos del producto, sobre su estrategia y sobre qué inversiones prevé llevar a cabo.

Para las inversiones sostenibles medioambientalmente, el reglamento de taxonomía exige además una descripción de la manera y medida en que las inversiones subyacentes al producto financiero van a destinarse a actividades económicas medioambientalmente sostenibles.

Solo podrá entenderse que las inversiones se destinan a actividades económicas medioambientalmente sostenibles siempre que estas no causen un perjuicio significativo a cualquiera de los otros objetivos ambientales recogidos en la taxonomía y cumplan con una serie de garantías mínimas y criterios técnicos.

Además, respecto de los productos financieros con inversiones medioambientalmente sostenibles, se va a solicitar información sobre la proporción de las inversiones de estos productos alineada con la taxonomía; es decir, la proporción de las inversiones que se destinan a actividades económicas medioambientalmente sostenibles, así como la representación gráfica de este dato.

La ponente habló, a continuación, de otra de las preocupaciones de los agentes financieros a propósito de estos reglamentos: cómo obtener los datos para cumplir con estas obligaciones de información.

El artículo 8 del Reglamento de Taxonomía dispone que las compañías sujetas a la Directiva de información no financiera deben aportar en sus estados no financieros información sobre la manera y la medida en que sus actividades se asocian a actividades económicas medioambientalmente sostenibles. En particular, las compañías no financieras deberán informar sobre la proporción de su facturación, de su capital fijo y de sus gastos de explotación que procede de servicios o productos asociados a actividades económicas medioambientalmente sostenibles. Estos indicadores son los que se tendrán en cuenta a la hora de calcular el nivel de alineamiento de los productos financieros con la taxonomía en relación con las exposiciones en compañías no financieras. En principio, será obligatorio aportar información sobre estos tres indicadores a partir de 2023.

El problema es que las compañías obligadas inicialmente a aportar esta información, de conformidad con la Directiva de información no financiera, son solo las que esta norma denomina como de interés público (cotizadas, bancos y aseguradoras con más de 500 empleados). Pero la Comisión Europea ha publicado recientemente una propuesta de Directiva relativa a la información corporativa sobre sostenibilidad, que sustituirá a la Directiva de información no financiera, y que obligará a todas las compañías grandes, cotizadas o no, así como a las pymes cotizadas (excepto si tienen consideración de micro-empresa), por lo que el número de empresas que estarán obligadas a publicar estos datos será mayor una vez esta norma resulte de aplicación.

Sobre las fechas de aplicación previstas para los reglamentos en torno a los que giró su intervención, Cerdán de la Cruz afirmó que las obligaciones de información precontractual para los productos de los artículos 8 y 9 del RD (nivel 1) ya son exigibles desde el 10 de marzo y que los modelos de información precontractual, con información más detallada, serán exigibles, en principio, a partir de 2022, pero que, no obstante, es la Comisión quien tiene la última palabra en cuanto a las fechas de aplicación. Además, también a partir de 2022, los participantes en los mercados financieros tendrán que cumplir con las obligaciones de información exigidas de conformidad con el reglamento de taxonomía cuando las inversiones subyacentes al producto financiero se destinen a actividades económicas que contribuyan a un objetivo medioambiental relacionado con el clima, y, a partir de 2023, cuando persigan cualquiera de los otros cuatro objetivos medioambientales.

El siguiente ponente de la sesión, Francisco Carrasco, subdirector general de regulación y relaciones internacionales de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, centró su intervención en la información periódica sobre los productos financieros clasificados en los artículos 8 y 9 del reglamento de divulgación.

Para los productos del articulo 8, Carrasco repasó junto a los asistentes el anexo 4 a cumplimentar periódicamente, que abarca preguntas sobre en qué medida se han cumplido las características medioambientales y/o sociales promocionadas por el producto, sobre cuáles fueron sus principales inversiones y la proporción de las que pueden considerarse sostenibles, o sobre cuál ha sido el resultado objetivo en comparación a la referencia designada.

Y, repasado ese primer anexo y la relación de inversiones, políticas, medidas, comparaciones, explicaciones y descripciones necesarias para cumplimentarlo, hizo lo mismo con el de aplicación para los productos del artículo 9, que por ejemplo exigen comparar el resultado objetivo del producto con la referencia designada, pero también con el objetivo de reducción de emisiones del Acuerdo de París.

Carrasco repasó también brevemente las comparaciones históricas requeridas en esta información periódica, que debe remontarse al menos cinco años atrás en el tiempo e informar sobre el rendimiento de los indicadores de sostenibilidad de forma coherente, de modo que no puedan ir haciéndose cambios que alteren esa panorámica.

Tras la intervención del representante de la DGSFP, tomó la palabra la última ponente de la sesión: Clara González, economista senior de la División de Análisis e Inteligencia de Mercados del Banco de España.

González incidió en primer lugar en la importancia de dotarnos de información homogénea y estandarizada para disponer de elementos suficientes con los que valorar como se está incorporando la sostenibilidad a las empresas y a los procesos de inversión, pero señaló asimismo que en la actualidad cohabitan varios estándares: por ejemplo, a nivel global, las recomendaciones voluntarias elaboradas por la Task Force on Climate-related Financial Disclosures (TCFD) –creadas por el sector privado pero apoyadas también por varios gobiernos y bancos centrales–; a nivel europeo, diferentes desarrollos abordados en las intervenciones previas; y, en nuestro país, la recientemente aprobada Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que incluye un artículo sobre cómo han de divulgar su impacto climático y social las entidades de crédito, las aseguradoras o las grandes empresas y cuyos detalles están pendientes de determinar, si bien siguen las grandes áreas del TCFD.

A nivel europeo, el marco global y voluntario de la TCFD convive con los reglamentos de divulgación y taxonomía abordados a lo largo de la sesión, y se da por lo tanto también una superposición de normas complicada, si cabe, al unirse la nueva Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD) propuesta por la Comisión Europea en abril de este año, que va a fijar requisitos de reporting adicionales sobre distintos aspecto ESG a un universo ampliado de empresas: en concreto, a casi 40.000 adicionales a las 11.000 que ya estarían bajo los requisitos actuales de la Directiva de información no financiera.

Para el Banco de España, todos estos desarrollos son muy relevantes en su papel como supervisor, pero también en su dimensión de inversor. La institución aplica principios de sostenibilidad y responsabilidad en la inversión de sus carteras propias desde 2019, y, en este 2021, se ha alineado con el resto de bancos del Eurosistema y con el Banco Central Europeo para incorporar criterios de inversión sostenible en la gestión de las carteras denominadas en euros no relacionadas con la política monetaria y para divulgar información climática siguiendo el TCFD en el plazo de dos años.

González quiso apuntar a continuación otro reto del contexto regulatorio relevante también para los bancos centrales: el derivado de que las emisiones realizadas por soberanos y por agencias supranacionales no tengan ahora mismo una metodología estandarizada y homogénea.

La importancia de contar con información que sea comparable a nivel internacional ha sido también señalada por la Network for Greening the Financial System –una red de bancos centrales y supervisores para reverdecer el sistema financiero–, como una de sus recomendaciones emitidas en 2019, entre las que se incluye también la incorporación de criterios de sostenibilidad en las carteras propias de los bancos centrales.

A propósito de la taxonomía europea, la ponente la consideró un gran paso que, sin embargo, tiene el hándicap de abarcar únicamente lo ‘verde’. En este sentido, la Comisión ha dado el mandato a la Plataforma de Finanzas Sostenibles de analizar la posibilidad de ampliarla más allá de lo estrictamente ambiental, pero este tipo de desarrollos son lentos, y, mientras se materializan, en la actualidad se están desarrollando los criterios técnicos de solo dos de los seis objetivos establecidos por la taxonomía, lo cual también condiciona las estrategias de inversión. Es importante por lo tanto, también desde el punto de vista de la gestión de inversiones y del diseño de estrategias, la existencia de una taxonomía más amplia –por ejemplo, a través de los avances hacia una denominada taxonomía “marrón” que complemente a la “verde”.

A modo de cierre, González reiteró que se ha avanzado mucho y que empezamos a tener los reglamentos y desarrollos necesarios para conseguir esa ansiada divulgación homogénea, pero que todavía quedan retos por delante y que es necesario avanzar todavía más para evitar el ‘ecopostureo’.

Puede descargar el resumen ejecutivo de esta sesión en formato PDF aquí.